Supremacía de la Moral sobre el Derecho

noviembre 8, 2008 aidegdev
Etiquetas: , ,

supremacia

Algunos autores sostienen que la Moral y el Derecho son cosas distintas desde el momento en que una regula la conducta interna del individuo y la segunda su conducta externa, otros refieren que se apoyan entre sí en cuanto en su estudio se refiere y en algunas ocasiones para entender el comportamiento del sujeto. Sin embargo, unir los dos términos, fusionarlos para extraer como resultado la supremacía de la Moral sobre el Derecho, es el argumento de esta obra.

Las acciones malas y buenas que brotan del corazón del hombre, son el resultado del comportamiento guiado por nuestra conciencia. La Moral y el Derecho son herramientas seguras para ella si deseamos lograr nuestros objetivos de vida transitando  por el camino más sencillo y placentero, como nos lo aconsejan los que ya lo experimentaron. Estas dos disciplinas poseen entonces, según la clasificación tomada como parámetro; bilateralidad, interioridad y exterioridad, coercibilidad y heteronomía.            

I.  a)  Unilateralidad de la Moral y Bilateralidad del Derecho.

 La unilateralidad de las reglas éticas consiste en que frente al sujeto a quien obligan no hay otra persona autorizada para exigirle el cumplimiento de sus deberes. Las normas jurídicas son bilaterales porque imponen deberes correlativos de facultades o conceden derechos correlativos de obligaciones. Frente al jurídicamente obligado encontramos siempre a otra persona, facultada para reclamarle la observancia de lo prescrito.[2]

Los preceptos del derecho, escribe León Petrasizky, son normas imperativo-atributivas; las de la moral son puramente imperativas. Las primeras imponen deberes y, correlativamente, conceden  facultades; las segundas imponen deberes, mas no conceden derechos. Derecho en sentido subjetivo, es la posibilidad de hacer o de omitir lícitamente algo. El derecho subjetivo es una posibilidad. El derecho, como tal, no es un hecho; pero su ejercicio sí tiene ese carácter.[3] El juicio atributivo refiérese al aspecto activo; el imperativo, al aspecto pasivo de ese vínculo.

Las normas morales establecen deberes del hombre para consigo mismo. Cosa distinta ocurre en el campo del derecho, porque las obligaciones que éste impone no solamente se manifiestan en las relaciones recíprocas de los hombres, sino que son deberes de carácter exigible. Tal exigibilidad es la que hace de ellos verdaderas deudas.[4]

     b)   Bilateralidad de la Moral y del Derecho.

El hecho de que no veamos a Dios, ni nuestro espíritu, ni el cielo ni el infierno no quiere decir que no existan. Tampoco vemos el odio, la tristeza, la felicidad, la ira, el amor más que reflejados en las personas que tienen dichas emociones, incluso nosotros mismos las experimentamos pero no sabemos a ciencia cierta de donde nos vienen o a donde van. Entonces, aunque no lo veamos físicamente también hay, como en el derecho en la moral quien nos cuestione nuestros actos y quien nos exija el cumplimiento de la norma.

Consiguientemente, tanto el derecho como la moral son bilaterales y; además son palpables y visibles las sanciones de la conciencia o moral, en el sentimiento de culpa, desasosiego que repercute en la salud mental y física del individuo y que por si fuera poco, de la conciencia no hay manera de escapar (sobre todo en la hora de la muerte), como podría ser con la aplicación de una sanción del derecho.     

Los padres a los hijos, los mayores a la población en general, los hermanos mayores a los menores, los maestros, profesores, prefectos a los alumnos, el médico al enfermo, el sacerdote al creyente, de igual manera cuestionan, corrigen y hacen cumplir los lineamientos de la casa, de la oficina, del trabajo, del hospital; sin necesidad del estado, -todavía-, aunque como éste igualmente va metiendo sus tentáculos hasta dichos menesteres, a contribuido más bien a desordenar más la convivencia social, pues al pretender tomar todos los roles de autoridad, excelentemente catalogado por los autores como controles (hacer cumplir la ley), efectivamente, ni la hace cumplir, ni permite que los encargados realicen su cometido en esta vida correctamente, sino con miedo y restricciones por evitar ser ellos los castigados al querer obrar como se lo indica su naturaleza de madre, abuelo, tío, vecino, conocido, etc.

El mundo es más amplio que las clasificaciones y las situaciones son muchas más todavía, pero siempre tendemos a encasillar, clasificar, registrar, guardar, revolver, complicar; pero aunque la existencia sea inmensa, es a la vez sencilla.            

 [2] García Maynes. Introducción al Estudio del Derecho. Ed. Porrúa 1977. Pág. 15.

 [3] García Maynes. Ob. Cit. Pág. 15.

[4] García Maynes. Ob. Cit. Pág. 16.

 

 

                  Moral Supremacy over Law

The right does not make good citizens because these simple and religiously follow the laws, because they have never been honored, paid homage or veneration, generally either to them or to their authors -on the contrary-, as long as something imposed, will rather have rejection of the governed, then, even knowing the laws, not fulfill them. It is also the case with the authorities, the main offenders. In other words, when we say that over right there is nothing (it is the utmost), is true, given the currently prevailing disorganization.

Entry Filed under: entrada,Filosofía,política

Deja un comentario

Trackback this post  |  Subscribe to comments via RSS Feed

Páginas

Categorías

Calendario

noviembre 2008
L M X J V S D
 12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930

Most Recent Posts